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MODELO 347

Foto del escritor: Sofía García FernándezSofía García Fernández

Es una declaración informativa de operaciones con terceras personas, mediante el que se informa a Hacienda de operaciones en las que se hayan superado 3.005,06 € (suma de todas las operaciones del ejercicio, IVA incluido, con el cliente o proveedor) durante el ejercicio anterior.


Obligados a presentar la declaración:


Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades económicas, cuando hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado los 3.005,06 € respecto a otra persona o entidad.


También están obligadas las entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).


No obligados a presentarlo:


  • Quienes realicen en España actividades sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o entidades de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas, por las actividades que tributen en estimación objetiva en IRPF y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante, los acogidos al régimen simplificado de IVA, incluirán en la declaración las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.


  • Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300.51 euros durante el mismo periodo, cuando en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración

  • LOS SUJETOS PASIVOS QUE HUBIERAN ESTADO OBLIGADOS DURANTE TODO EL EJERCICIO A LLEVAR LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT (mediante el suministro inmediato de información SII) NO ESTÁN OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 347.

Operaciones declarables:


Se deberán relacionar todas aquellas personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de ellas haya superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente.


La información se ha de suministrar desglosada trimestralmente, y se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.


Declararán sobre una base de cómputo anual:

  • Los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

  • Las entidades a las que sea de aplicación de Ley sobre la propiedad horizontal

  • Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el rég. Especial del criterio de caja.

Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar recibir.


Operaciones no declarables:

  • Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

  • Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.

  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.

  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.

  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.


  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

A tener en cuenta. Especialidades:


  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, deberán incluir en la declaración, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300.51 €.

  • La obligación de declarar respecto de las Comunidades de Propietarios, NO incluirá las siguientes operaciones:

- Suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

- Suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.

- Derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

  • La obligación de declarar respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social no incluirá las siguientes operaciones:

- Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles

- Las derivadas de seguros.


Importe de las declaraciones:


Se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas de IVA se deben añadir las cuotas del impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.


Desde 2011 la información se suministra desglosada trimestralmente, salvo la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se suministra en términos anuales. A partir de 2014 se debe informar también sobre una base de cómputo anual:


  • Toda la información que vengan obligados a relacionar en la declaración anual, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja del IVA, así como las entidades a las que sea de aplición de Ley de propiedad horizontal.

  • La información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial de criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de las mismas.

El importe total individualizado de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo año natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo periodo.


Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquel en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 €.


Criterios de imputación temporal:


Las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la

anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante. No

obstante, en el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja del IVA, se consignarán por los importes correspondientes en el año natural correspondientes al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios de devengo de este régimen especial.


En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones de la base imponible del IVA, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquel en que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, estas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 € en valor absoluto.


Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.


Plazo de presentación: durante el mes de FEBRERO de cada año, en relación con las

operaciones realizadas durante el año natural anterior.

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