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PREGUNTAS FRECUENTES

1. CONTRATACIÓN ASESORÍA:

¿Existe compromiso de permanencia?

No, podrás darte de baja del servicio de asesoría cuando quieras y sin ninguna penalización.

Trabajo con otra asesoría.

¿Cuándo puedo contratar el servicio y realizar el cambio de asesoría?

Lo recomendable es cambiar de asesoría a principio de año, o al final de cada trimestre, por si se produjera retraso en la entrega de la documentación, pero se puede realizar en cualquier momento.

¿Cómo os envío la documentación?

Tenemos varias vías para recibir la documentación: En papel, por correo postal, presencialmente en la oficina, o por correo electrónico. Y para los clientes que ya están dados de alta tenemos servicio de Asesoría Web, carpetas compartidas online (Dropbox) y otros sistemas específicos de envío de documentación laboral encriptada y de forma segura, tanto destinado a la empresa como al los trabajadores de la misma (Portal del Empleado)

¿Qué obligaciones contables y fiscales tiene un trabajador autónomo?

  • Alta de la actividad y obligaciones fiscales, mediante modelo 036/037

  • Contabilidad: libro facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y amortizaciones

  • Presentación de declaraciones trimestrales:

  • MODELOS 130/131 IRPF (Estimación Directa o Módulos)

  • MODELOS 303 y 390 IVA 

  • MODELOS 111 y 190 (Si tiene retenciones de trabajadores o profesionales)

  • MODELOS 115 y 180 (Si tiene alquiler de local con retención)

  • IRPF ANUAL (Declaración de renta)

¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Hay ciertas situaciones en las que se puede hacer, pero debes tener en cuenta:

  • Debe ser algo esporádico y no habitual, y no puede superar el SMI (965 € brutos/mes en 2021).

  • Aunque no te des de alta en Seguridad Social, para poder facturar debes darte de alta en la AEAT y hacer tus declaraciones trimestrales.

  • Debes tener cuidado de no superar los 3.000 € anuales con un mismo cliente, ya que tendrás que declarar el modelo 347 en ese caso.

Si no se cumplen estrictamente los requisitos:

  • Hacienda te sancionará por cada declaración no presentada y generará recargos por  fuera de plazo.

  • Seguridad Social te dará de alta desde la fecha que se estimase. Además no tendrás derecho a la Tarifa Plana y tendrás que pagar todas las cuotas atrasadas con un 20% de recargo.

¿En qué régimen de la Seguridad Social deben estar el cónyuge y los hijos del titular de un negocio?

El cónyuge y los familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados, también deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando trabajen en la empresa familiar.

¿Cuándo puedo modificar mi base de cotización como autónomo?

El plazo para efectuar el cambio de base de cotización es:

- Entre 1 de enero y 31 de marzo, con efectos 1 de abril

- Entre 1 de abril y 30 de junio, con efectos 1 de julio

- Entre 1 de julio y 30 de septiembre, con efectos 1 de octubre

- Entre 1 de octubre y 31 diciembre, con efectos 1 de enero del ejercicio siguiente

Se podrán realizar tantas solicitudes como desee y podrá elegir cualquier base de cotización, entre la base mínima y la máxima según la normativa vigente de cada año.

¿Los autónomos tienen derecho a paro?

No es la misma prestación de desempleo que los trabajadores por cuenta ajena, es un cese de actividad. Lo gestionan las mutuas en lugar del SEPE, y debes cumplir una serie de requisitos:

- Cotizar durante mínimo 12 meses un porcentaje adicional a la cuota de autónomos, del 1.7% (con 12 meses de cotización cobrarías el mínimo, 2 meses de prestación, y si cotizas durante más de 40 meses tendrás derecho a cobrar un máximo de 12 meses). La cuantía de la prestación es del 70% de la base de cotización.

- Justificar motivos económicos con pérdidas del ejercicio superiores al 30% de los ingresos del año o pérdidas consecutivas durante 2 años mayores al 20% de los ingresos, motivos técnicos, productivos, etc.

¿Cuánto cobraré estando de baja siendo autónomo?

Igual que los trabajadores por cuenta ajena, depende del tipo de baja:

  • ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL: 60% de la base de cotización desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.

  • ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: 75% de la base de cotización desde el día siguiente al de la baja.

La prestación se debe solicitar a la Mutua correspondiente con impreso de solicitud de Pago Directo.

¿Me seguirán cobrando la cuota de autónomos si estoy de baja médica?

Tienes que seguir pagando la cuota los primeros 60 días de baja. A partir del segundo mes se exime al autónomo de pagarla, correspondiendo hacer efectivo su pago a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

¿Cuánto me subirá la cuota de autónomos en 2022?

Se incrementan tanto las bases como los tipos de cotización:

El tipo de cotización pasará de un 30.3% en 2021 a un 30.6% en 2022.

La base mínima se fija en 960.60 € (1.234,86 € para autónomos societarios) y la máxima en 4.139,40 €.

  • La cuota mínima pasará de los 286,00 € en 2021 a los  294,00 € al mes en 2022.

  • La cuota máxima pasará de 1.233,24 € en 2021  a 1.266,66 € al mes en 2022

  • La cuota para autónomos societarios será de 377.87 euros al mes.

2. AUTÓNOMOS:

3. SOCIEDADES:

¿Cuáles son las obligaciones contables y registrales de una Sociedad Mercantil?

  • Obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

  • Libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio neto, estados de flujo de efectivo y la memoria).

  • Libros societarios (libro de actas...)

  • Legalización de los libros contables en el Registro Mercantil, en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable.

  • Conservación de los libros durante 6 años

4. OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Cómo solicito el abono de las deducciones autonómicas de 2018 no aplicadas en la declaración de la renta 2021?

Con el modelo de solicitud S08, que se puede presentar desde el 01/07/2022 y hasta el 30/09/2022

Pueden solicitarlo todos aquellos contribuyentes que no hubieran agotado el importe total de las deducciones familiares del IRPF en el año que surgió el derecho a su aplicación (2018), ni en los 3 periodos impositivos siguientes (2019, 2020 y 2021).

Las deducciones familiares que originan el derecho a percibir estos pagos son:

- Deducción por familia numerosa

- Deducción por nacimiento o adopción de hijos

- Deducción por partos múltiples y adopciones simultáneas

- Deducción por gastos de adopción

- Deducción por cuidado de hijos menores

- Deducción por paternidad

- Deducción por cuotas a la seguridad social de empleados del hogar

¿Cuál es el SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL en 2022?

El pasado día 23/02/2022 se publicó en el BOE el Real Decreto 152/2022, de 22 de Febrero, por el que se fija el SMI para 2022.

Con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022, se incrementa el SMI en 2022 hasta los 1.000 euros/mes en 14 pagas (33.33 euros/día o 14.000 euros/año).

Afecta tanto a las personas trabajadoras fijas, como a las eventuales o temporeras, así como  para los empleados de hogar.

  • Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: salario mínimo por jornada: 47.36 euros

  • Los empleados de hogar que trabajen por horas: salario mínimo por hora efectivamente trabajada: 7.82 euros

 

¿Qué es y cómo se solicita el nuevo COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA 2022?

Este complemento se abona a los perceptores del INGRESO MÍNIMO VITAL y otras familias con rentas bajas en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero, según los siguientes tramos:

  • Menores de 3 años: 100 euros

  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 70 euros

  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 50 euros

Pueden tener derecho las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan los requisitos para la concesión del IMV o los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos:

  • El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar

  • El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar

  • Cumplimiento del test de activos (6 veces las renta garantizada)

Recibirán este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud (EN ESTOS CASOS SE RECONOCERÁ DE OFICIO POR EL INSS, EN LOS EXPEDIENTES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS CON EFECTOS ECONÓMICOS DE 01/02/2022):

  • Los actuales perceptores del IMV

  • Los solicitantes del IMV que tengan el expediente en trámite

  • Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: que la unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan  con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

Las personas que no perciben el IMV, se debe solicitar del mismo modo que la solicitud del IMV:

  • A través del formulario on line: https://imv.seg-social.es/

  • A través del modelo de solicitud que puedes descargar en la página de seg-social.es

Puedes comprobar si tienes derecho utilizando el mismo simulador del IMV: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es

¿Pueden aplicarme un IVA reducido en las obras de mi vivienda?

Sí, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que el destinatario sea una persona física o una comunidad de propietarios (no empresario ni profesional) y utilice la vivienda para uso particular.

- Que la construcción haya concluido al menos 2 años antes del inicio de estas últimas.

- Que la persona que realiza las obras no aporte materiales para su ejecución, o que su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

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