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  • Foto del escritorSofía García Fernández

Deducciones estatales por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas (3 LÍNEAS):

Actualizado: 16 may 2023


Debes realizar las obras en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024.


No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.


Solo para aquellas obras que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%. Deberás acreditarlo con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.


Plazo para realizar las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.


Debes aplicar la deducción en aquel periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.


La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 5.000 €.

El porcentaje de deducción es el 20%.


2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable


Debes realizar las obras en tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024.


No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.


Sólo dan derecho a la deducción aquellas obras que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.


Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.


Plazo para realizar las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.


Debes aplicar la deducción en aquel periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.


En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 7.500 €.

El porcentaje de deducción es el 40%.


3. Deducción por obras de rehabilitación energética


Las obras se deben realizar en las viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial.

No da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.


Solo dan derecho a la deducción aquellas obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.


Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.


Plazo para realizar las obras: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.


Puedes aplicar la deducción en 2021, 2022, 2023 y 2024 siendo necesario para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras.

En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

Base y porcentaje de la deducción:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:

Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.

  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:

Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 €.


Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.


Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.


El porcentaje de deducción es el 60%.



  • Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

  • Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

De las cantidades satisfechas deberás descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.


No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.


  • Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.


  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


  • No se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital y las concedidas en virtud de determinados programas en materia de rehabilitación energética.


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