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Verifactu en Burgos: dudas, fechas clave y diferencias con la Factura Electrónica B2B

Foto del escritor: Sofía García Fernández
Sofía García Fernández
30 oct
5 min de lectura

La digitalización fiscal en España ha dejado de ser un proyecto a medio plazo para convertirse en una hoja de ruta con plazos cerrados. Si gestionas una pyme, un negocio familiar o trabajas por cuenta propia en Burgos o en Castilla y León, es muy probable que hayas escuchado hablar de VERI*FACTU y de la factura electrónica obligatoria B2B casi como si fueran la misma cosa.


Sin embargo, confundir ambas normativas es un error habitual que puede acarrear sanciones o gastos duplicados en soluciones informáticas. Cada una responde a una ley distinta, persigue objetivos diferentes y cuenta con su propio calendario de implantación.


Primer plano de un escritorio de oficina con un documento fiscal con el texto "IVA" en negrita que muestra como solicitar aplazamiento de IVA, un reloj de arena que simboliza el tiempo y pilas de monedas que simbolizan pagos fraccionados.

¿1. La diferencia clave: ¿Qué es VERI*FACTU y qué es la Factura B2B?


Para entender qué adaptaciones necesita tu negocio, conviene desglosar el marco regulatorio:


VERI*FACTU (Ley Antifraude)

Regulado por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y el Real Decreto 1007/2023. Su foco es exclusivamente técnico y fiscal: asegurar que el software de facturación no permita ocultar ingresos, alterar registros ni llevar contabilidades paralelas. Exige que cada factura genere una huella digital (código hash), encadenamiento de registros y un código QR identificativo.


Factura electrónica obligatoria B2B (Ley Crea y Crece)

Emana de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. Su propósito no es controlar el software frente a Hacienda, sino digitalizar las relaciones comerciales entre empresas y profesionales para atajar la morosidad y controlar los plazos de pago. Aquí la obligación consiste en emitir e intercambiar facturas en formatos estructurados (como Facturae, UBL, CII o EDIFACT) y reportar el estado de los pagos.


Regla básica: Cumplir los requisitos técnicos de VERI*FACTU no implica estar emitiendo factura electrónica B2B, y disponer de un canal de factura electrónica no garantiza que tu programa cumpla los requisitos de inalterabilidad de la Ley Antifraude.

2. Calendario normativo consolidado (2026–2029)

A continuación se detalla el cronograma oficial de entrada en vigor para cada colectivo y obligación.



3. VERI*FACTU en detalle: qué implica para tu software

Si tu empresa tributa en el Impuesto sobre Sociedades o emites facturas como profesional autónomo en Burgos, tu sistema de gestión debe cumplir una serie de especificaciones antes de 2027.


¿Quién queda fuera de VERI*FACTU?

Están expresamente excluidas las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, ya que estas entidades remiten sus registros de facturación de forma telemática casi en tiempo real bajo su propio sistema técnico.


Las dos modalidades de funcionamiento

La normativa permite dos alternativas para los programas informáticos de facturación:


Modalidad VERI*FACTU (Remisión voluntaria a la AEAT): El software remite automáticamente el registro de facturación de forma simultánea a su emisión a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ofrece ventajas operativas evidentes: menor carga inspectora sobre el archivo local y presunción de veracidad.


Modalidad NO VERI*FACTU (Conservación local estricta): El sistema almacena los registros sin enviarlos en tiempo real, pero debe incorporar firma electrónica avanzada, registros de eventos inalterables y un blindaje técnico que garantice que ningún asiento pueda ser borrado o modificado sin dejar rastro.


4. Factura electrónica B2B: adiós definitivo al PDF convencional

Uno de los mayores equívocos que detectamos en el tejido empresarial burgalés es considerar que enviar un archivo PDF adjunto por correo electrónico equivale a emitir una factura electrónica.


Para la Ley Crea y Crece, un PDF convencional no es una factura electrónica estructurada. El nuevo marco exige ficheros que los sistemas informáticos puedan procesar de forma automática, sin intervención manual de lectura de datos.


Formatos estructurados admitidos

  • UBL (Universal Business Language)

  • CII (Cross Industry Invoice)

  • EDIFACT (utilizado ampliamente en gran distribución e industria)

  • Facturae (estándar tradicional con la Administración Pública española)


Obligaciones añadidas: reporte de cobros y estados

La ley no termina en el envío del documento. Los receptores y emisores deberán alimentar los estados de tramitación:


  1. Aceptación o rechazo comercial: Notificar fehacientemente la conformidad de la mercancía o servicio y su fecha.

  2. Comunicación del pago efectivo: Con carácter general, comunicar el pago completo en un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).

  3. Conexión con la solución pública: La información de pago y copias de seguridad deberán trasladarse a la plataforma pública de facturación electrónica, incluso si se opera a través de plataformas privadas.


(Nota: Durante los primeros 12 meses de aplicación para grandes empresas, la factura electrónica se emitirá acompañada de un PDF legible, facilitando la transición a aquellos destinatarios que no hayan adaptado sus sistemas de recepción).

5. El impacto en el tejido empresarial de Burgos

Burgos cuenta con un ecosistema empresarial muy heterogéneo: desde una industria auxiliar de automoción, alimentación y logística con facturaciones relevantes, hasta miles de pequeños talleres, comercios y autónomos de servicios que sostienen la actividad de la comarca.


Pymes industriales y proveedores de gran empresa

Aquellas pymes que facturan menos de 8 millones de euros pero son proveedoras de grandes factorías locales (como las ubicadas en Villalonquéjar o Gamonal) experimentarán el cambio mucho antes de 2028. Aunque su obligación legal directa no comience hasta esa fecha, sus clientes grandes (afectados en octubre de 2027) les exigirán recibir y procesar las facturas en formatos estructurados.


Autónomos y pequeños negocios

Para el autónomo local, el primer hito ineludible será julio de 2027 (VERI*FACTU). Conviene revisar desde hoy si el programa de facturación actual o el módulo del TPV cuenta con el compromiso de homologación y actualización por parte del desarrollador informático. Seguir facturando con procesadores de texto (Word) o plantillas manuales de cálculo (Excel) dejará de ser una opción legal a partir de ese momento.


6. Pasos recomendados para preparar tu empresa

Audita tu software actual: Contacta con tu proveedor tecnológico y confirma formalmente si actualizará tu programa a los estándares técnicos del RD 1007/2023 o si deberás migrar a una solución en la nube.


Determina tu encaje en el SII: Si tu empresa está en el SII, verifica tus procedimientos; si no lo está,Primer plano de un escritorio de oficina con un documento fiscal con el texto "IVA" en negrita que muestra como solicitar aplazamiento de IVA, un reloj de arena que simboliza el tiempo y pilas de monedas que simbolizan pagos fraccionados. fija en tu calendario el 1 de enero de 2027 (sociedades) o el 1 de julio de 2027 (autónomos).


Evalúa las plataformas B2B: Identifica si tus principales clientes o proveedores operan con redes sectoriales privadas o si utilizarán la plataforma pública de facturación electrónica.


Planifica los flujos de tesorería y cobros: Adaptar la empresa al reporte de pagos en plazos de 4 días requerirá una integración muy estrecha entre tu banco, tu programa de gestión y tu asesoría.


¿Tienes dudas sobre si tu sistema actual de facturación cumple con los requisitos técnicos de la Agencia Tributaria o necesitas planificar la transición informática de tu negocio en Burgos? En SGF Asesores te ayudamos a auditar tu operativa y anticipar cada uno de los plazos legales.


Servicios contables, fiscales, laborales y legales SGF Asesores

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