Se podrán realizar a partir del 31/03/2022. Hasta entonces se seguirán realizando conforme a
la normativa anterior.
Se concertará para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada/campaña, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
La jornada y duración es estimada (anual o semanal), y la actividad debe estar bien delimitada (temporada de verano, curso escolar, etc.). El trabajador no trabaja durante todo el año, aunque es fijo.
Se podrán realizar a tiempo parcial.
No tienen fecha determinada de finalización, duran mientras dure la temporada/campaña.
Finalizado el periodo de actividad el trabajador no trabaja, ni cobra sueldo, ni cotiza. Tiene
derecho a la prestación por desempleo (si cumple los requisitos).
La empresa está obligada a llamar al trabajador cuando se inicie su actividad. En el periodo de inactividad el contrato queda inactivo, hasta que se reactiva mediante el
llamamiento.
Los llamamientos se realizarán por orden de antigüedad (o como establezca cada convenio
colectivo).
Opciones y despidos:
- Igual que en cualquier otro contrato se puede hacer despido disciplinario, objetivo y puede ser afectado por un ERE, en caso de despido colectivo. Como en el resto de contratos, el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
- Despido/dimisión (cuando hay actividad pero no hay llamamiento a todos los trabajadores): no es necesaria carta de despido. Directamente no se le llama. El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles desde el llamamiento (o desde que tenga conocimiento de la falta de llamamiento) para reclamar. Debe reclamar contra el despido en el primer llamamiento en el que no ha sido llamado, ya que después el procedimiento estaría caducado. En el contrato se debe explicar correctamente el proceso del llamamiento, ya que en otro caso generaría indefensión para el trabajador. Se entiende que la voluntad del trabajador es dar por finalizada la relación laboral cuando no responda al llamamiento sin causa que lo justifique, pero si existe una causa de fuerza mayor que le impide acudir no existe dimisión del trabajador.
- Si no se produce llamamiento por tema económico u organizativo es obligatorio comunicárselo a los trabajadores por escrito, que no se va a hacer llamamiento por que no hay actividad.
- Si no se va a realizar llamamiento porque se va a cerrar: despido objetivo
Su antigüedad se calcula atendiendo a toda la duración de la relación laboral en aspectos como la promoción económica y profesional y según el tiempo de servicios efectivamente prestados a efectos indemnizatorios.
La empresa tiene obligación de avisarles de los puestos vacantes indefinidos.
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