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Foto del escritorSofía García Fernández

MÓDULOS 2022: se prorroga hasta 2023 el sistema de Módulos

Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y del IVA


En 2015 se estableció un régimen transitorio de este método de estimación

objetiva, según el cuál se concedían dos años de prórroga antes de rebajar los

límites por la que una buena parte de las empresas y autónomos que ahora se

pueden a modelo quedarían fuera. De esta forma tenían dos años para adaptarse.


En 2022 van a seguir sin aplicarse dicha rebaja de límites haciendo que la

transición de dos años se convierta en indefinida, al menos por el momento. Y no

sabemos si se aplicará tal y como se definió en su momento o quedará dentro de la

gran reforma fiscal que está por llegar, pero que también queda aplazada por la

crisis del COVID.


Con la publicación de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, se prorroga un

año más los límites actuales del sistema de módulos.


En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para

el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones

de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento

neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo

Autónomo.


Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también

mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación,

aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.


LÍMITES DEL SISTEMA DE MÓDULOS PARA 2022:

En 2022 podrán seguir tributando en módulos los autónomos cuya facturación en 2021

no haya superado los 250.000 euros, o los 125.000 euros si más del 50% de su

facturación se ha realizado a profesionales o empresas.

Volumen de compras: se establece de forma transitoria en 250.000 euros (sin incluir

inversiones).


FORMA Y PLAZO PARA RENUNCIAR A LOS MÓDULOS EN 2022:

Los autónomos que en 2022 quieran renunciar al método de Estimación Objetiva como

al Régimen Simplificado o revocar su renuncia, porque no cumplan con los requisitos o

porque no les resulta beneficioso, pueden hacerlo:

  • Renuncia expresa: mediante presentación de modelo 036 ó 037 (en el mes de diciembre, hasta 31/12/2021)

  • Renuncia tácita: presentando el pago fraccionado del primer trimestre 2022 por el método de estimación directa (modelo 130)


Se entenderá que la renuncia se ha revocado si se presenta el pago fraccionado del

primer trimestre del año mediante el método de Estimación Objetiva (modelo 131)

La permanencia mínima en el Régimen de Estimación Directa es de 3 años, y de 1 año

para el método de Estimación Objetiva.

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