Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y del IVA
En 2015 se estableció un régimen transitorio de este método de estimación
objetiva, según el cuál se concedían dos años de prórroga antes de rebajar los
límites por la que una buena parte de las empresas y autónomos que ahora se
pueden a modelo quedarían fuera. De esta forma tenían dos años para adaptarse.
En 2022 van a seguir sin aplicarse dicha rebaja de límites haciendo que la
transición de dos años se convierta en indefinida, al menos por el momento. Y no
sabemos si se aplicará tal y como se definió en su momento o quedará dentro de la
gran reforma fiscal que está por llegar, pero que también queda aplazada por la
crisis del COVID.
Con la publicación de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, se prorroga un
año más los límites actuales del sistema de módulos.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para
el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones
de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento
neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo
Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también
mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación,
aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
LÍMITES DEL SISTEMA DE MÓDULOS PARA 2022:
En 2022 podrán seguir tributando en módulos los autónomos cuya facturación en 2021
no haya superado los 250.000 euros, o los 125.000 euros si más del 50% de su
facturación se ha realizado a profesionales o empresas.
Volumen de compras: se establece de forma transitoria en 250.000 euros (sin incluir
inversiones).
FORMA Y PLAZO PARA RENUNCIAR A LOS MÓDULOS EN 2022:
Los autónomos que en 2022 quieran renunciar al método de Estimación Objetiva como
al Régimen Simplificado o revocar su renuncia, porque no cumplan con los requisitos o
porque no les resulta beneficioso, pueden hacerlo:
Renuncia expresa: mediante presentación de modelo 036 ó 037 (en el mes de diciembre, hasta 31/12/2021)
Renuncia tácita: presentando el pago fraccionado del primer trimestre 2022 por el método de estimación directa (modelo 130)
Se entenderá que la renuncia se ha revocado si se presenta el pago fraccionado del
primer trimestre del año mediante el método de Estimación Objetiva (modelo 131)
La permanencia mínima en el Régimen de Estimación Directa es de 3 años, y de 1 año
para el método de Estimación Objetiva.
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