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Foto del escritorSofía García Fernández

DEDUCIBILIDAD DEL VEHÍCULO Y DE LOS GASTOS ASOCIADOS

A efectos de IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos para los autónomos cuyo

vehículo esté afecto al 100% a la actividad económica, es decir, que su uso sea exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica sin usarlo para fines personales.


Esta afectación exclusiva es muy complicada de probar, a no ser que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.


Para probarlo se puede recurrir a cualquier prueba admitida en Derecho: demostración de un segundo vehículo para fines personales, el registro del kilometraje y los desplazamientos

realizados, rotulación del vehículo, agenda de visitas a clientes y proveedores…


A efectos de IVA, en caso de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.


Para deducibilidad total al 100%, tanto en el IVA como en el IRPF, se acepta:


  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías: monovolumen/furgoneta que utilizas para el transporte de materiales, rotulado con tu nombre comercial, dispones de otro vehículo, no es de alta gama y está catalogado como vehículo con alternativa industrial (se podrá deducir el 100%)

  • Utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros.

  • Utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.

  • Utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

  • Utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

  • Utilizados en servicios de vigilancia.


¿Qué gastos del vehículo afecto (bien al 50% o al 100%) podré deducir?


  • Gasto de adquisición (amortizaciones).

  • Gasto de combustible, carburante, lubricante y productos energéticos necesarios para el funcionamiento.

  • Accesorios y piezas de recambio.

  • Reparaciones y revisiones, ITV.

  • Servicios de aparcamiento, parking y peajes.

En caso de no poder probar la afectación exclusiva a la actividad no podrá deducirse estos

gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.


En el Impuesto de Sociedades no se requiere la afectación exclusiva del vehículo para poder

imputar su amortización o gastos.


Siempre que podamos demostrar que está afecto a la actividad y se utiliza en mayor o menor medida para uso empresarial, consideraremos como gastos deducibles todos los que estén relacionados con el vehículo, ya que el gasto que corresponda al porcentaje de uso empresarial se considera gasto deducible para la sociedad y el porcentaje de uso que

corresponda a fines privados del trabajador, será deducible por la vía de gastos de personal, imputándose como retribución en especie al trabajador.


Sólo en el supuesto de que sea un socio o un administrador que no trabaja en la entidad quien utilice el vehículo, todo el gasto tendrá el carácter de dividendo, no siendo deducible.

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