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Foto del escritorSofía García Fernández

CONTRATOS TEMPORALES TRAS REFORMA LABORAL

Con fecha 31/03/2022 desaparecen los contratos de OBRA O SERVICIO DETERMINADO, EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN y el de INTERINIDAD, con la intención de generalizar el uso del CONTRATO INDEFINIDO y de los contratos FIJOS-DISCONTINUOS.


A partir de 31/03/2022 tenemos 2 nuevas modalidades:


1. CONTRATO ESTRUCTURAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN:

para incrementos ocasionales IMPREVISIBLES de la producción y OSCILACIONES DE LA DEMANDA, cuando ello cree un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que realmente se requiera con el aumento de la actividad. Entre esos desajustes expresamente de destacan aquéllas que deriven de las vacaciones anuales.

Posibilidad de realizar 1 prórroga


2 modalidades:

  • GENÉRICO: Situaciones ocasionales IMPREVISIBLES, y las que siendo la actividad habitual de la empresa crean desajuste y no puedan ser fijo discontinuo.

Duración máxima 6 meses, ampliables a 12 (exclusivamente vía negociación en convenio sectorial). Sólo se podrá hacer una prórroga en caso de que inicialmente el contrato se hubiera concertado por duración inferior a la máxima.

Para Planes de Programas de Fondos Europeos la duración puede llegar a la duración del programa y superar la máxima (sólo para administraciones públicas).

Para Administración Pública y Asociaciones sin ánimo de lucro la duración máxima será de 12 meses, siempre que el contrato esté ligado a programas activos de empleo financiados por Fondos Europeos.


  • DE 90 DÍAS AL AÑO: Situaciones ocasionales PREVISIBLES con duración reducida y delimitada (campañas de navidad, campañas del campo y cuestiones análogas).

No sirve este contrato para trabajo por temporada de Verano (ya que debería ser fijo-discontinuo por su naturaleza estacional), pero por ejemplo sí que serviría para servicios para incremento de trabajo en Semana Santa (no naturaleza estacional).

Duración máxima de 90 días al año, los cuales son para la empresa y no consecutivos por trabajador. Por ejemplo, 40 personas para un servicio de una boda durante 1 día, la empresa gasta 1 día.

Importante llevar el control durante el año para no superar este límite, ya que si lo pasamos el contrato estaría en fraude de ley.


OTROS CAMBIOS A TENER EN CUENTA:

  • Se reduce la duración del encadenamiento o concatenación de contratos para considerar a una persona fija, a 18 meses en un periodo de 24 meses (antes el límite estaba en 24 meses dentro de un periodo de 30 meses).

Los nuevos encadenamientos sólo se tienen en cuenta a partir de 31/12/2021.

  • Ahora adquiere fijeza el trabajador, y además adquiere fijeza el puesto de trabajo. Por ejemplo, un trabajador durante 12 meses en un puesto y luego otro trabajador durante 12 meses más. Cuando el segundo trabajador lleve 6 meses, el puesto ya llega a 18, así que sería fijo.

  • El empresario debe informar a los trabajadores temporales si existe cualquier puesto vacante indefinido.

  • Un trabajador temporal que ha superado el límite máximo y no se le ha transformado en indefinido puede solicitar un certificado de fijeza al SEPE, y el SEPE dará parte a Inspección de Trabajo de la situación.

  • Penalización/encarecimiento de la cotización social de los contratos de duración determinada inferior a 30 días (desde 31/12/2021).

Se excluyen agrarios, empleados de hogar, minería y carbón, sustitución y artistas.

Se aplica por cada fin de contrato, con independencia de la jornada y de los días que esté en alta.

  • Incremento de las sanciones en caso de fraude en la contratación temporal. Imposición de multas por cada contrato fraudulento formalizado a partir de la entrada en vigor del RDL y no en conjunto como se hacía hasta la fecha.

  • Las sanciones en grado mínimo pasan de 750 € a entre 1.000 y 2.000 €, en grado medio pasan de 1.000 € a entre 2.001 y 5.000 €, y en grado máximo pasan de 7.500 € a entre 5.001 y 10.000 €.

RÉGIMEN TRANSITORIO:

Los contratos de obra o servicio determinado y eventuales por circunstancias de la producción formalizados antes de 31/12/2021 pueden continuar hasta su duración máxima. Estos contratos serán sancionados por la normativa anterior. Contratos formalizados desde 01/01/2022 hasta 30/03/2022, se pueden hacer con una duración máxima de 6 meses


2. CONTRATO ESTRUCTURAL POR SUSTITUCIÓN: para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (incapacidad temporal, maternidad, excedencia forzosa, incapacidad permanente total…), y para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, en virtud de causas legales o convencionales.

Se podría hacer para sustituir a 2 trabajadores diferentes.


Para sustituir a un autónomo: en casos de maternidad/paternidad sí que se puede hacer, pero de momento en casos de baja por IT no lo aceptan.

Duración máxima: lo que dure la sustitución.


También para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo (máximo 3 meses).

Podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto, y como máximo, durante 15 DÍAS.


No tiene cotización adicional por duración menor a 30 días.

No hay variaciones respecto a las bonificaciones y exoneraciones anteriores.

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