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Foto del escritorSofía García Fernández

CONTRATOS FORMATIVOS TRAS LA REFORMA LABORAL

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA:

  • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación correspondiente.

  • No hay límite de edad

  • Duración: mínimo 3 meses y máximo 2 años (continuados o no)

  • Tiempo de trabajo efectivo: 65% durante primer año y 85% durante segundo año.

  • Retribución: no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

  • Plan formativo individual: recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa (teoría) y otro por la empresa (práctica). El plan lo elaborará el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.

  • Jornada: se podrá concertar a tiempo parcial (pero sólo se podrá reducir la parte de trabajo, no de formación), en horario nocturno y a turnos (cuando las actividades no puedan desarrollarse en otros periodos) y se podrán hacer varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.

No se podrá celebrar si la actividad ha sido desempeñada con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses. No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por fuerza mayor.

No llevará periodo de prueba.

  • Cotización: nuevo régimen de cotización a partir de 31/03/2022 aplicable a los contratos de formación anteriores y nuevos:

- Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la

base mínima mensual de cotización del Régimen General, el empresario

ingresará las cuotas únicas que determina la Ley de Presupuestos Generales

del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario

y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo del

empresario. Igualmente, ingresará las cuotas únicas correspondientes al

FOGASA, que serán a su exclusivo cargo, así como las correspondientes a

desempleo y formación profesional, que serán a cargo del empresario y

trabajador, en las cuantías igualmente fijadas en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado (cuantía fija).


- Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la

base mínima mensual de cotización del Régimen General, la cuota a ingresar

estará constituida por el resultado de sumar las cuotas únicas antes citadas y

las resultantes de aplicar los tipos de cotización que correspondan al importe

que exceda la base de cotización anteriormente indicada de la base mínima (2

tramos, hasta la mínima cuantía fija y exceso cotización normal).

Beneficios y exoneraciones: se mantienen las que había hasta ahora


CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL:

  • Objeto: el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios. Podrá concertarse con quienes estén en posesión de un título universitario, de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.

Dentro de los 3 años, o de los 5 años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

No podrá suscribirse con quién ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.

  • Duración: mínimo 6 meses y máximo 1 año.

  • Periodo de prueba: máximo 1 mes

  • Retribución por tiempo de trabajo efectivo: será la fijada en convenio y, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción. al tiempo de trabajo efectivo.

  • Plan formativo individual: la empresa asignará un tutor, que será el encargado de elaborarlo (formación práctica). En el contrato se adjuntará el plan formativo.

  • Horas extraordinarias: no podrán realizarse, salvo por fuerza mayor


NORMAS COMUNES A AMBOS CONTRATOS FORMATIVOS:

  • Se cotiza por DESEMPLEO y FOGASA

  • Situaciones que interrumpen la duración del contrato (incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia y violencia de género).

  • En los contratos se adjuntará el plan formativo.

  • No tienen indemnización a su finalización, ni en los actuales ni en los nuevos

  • Siguen existiendo bonificaciones a su transformación.

  • Se va a seguir teniendo que solicitar al SEPE previamente (aunque se reduzcan los plazos).

  • Las empresas podrán solicitar por escrito al SEPE información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones.


RÉGIMEN TRANSITORIO: hasta el 30/03/2022 se pueden hacer los contratos que existían

anteriormente (FORMACIÓN Y PRÁCTICAS), y llevarlos con sus correspondientes prórrogas

hasta su duración máxima.

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