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Foto del escritorSofía García Fernández

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA PRODUCCIÓN Y GIRA DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS PROFESIONALES

Actualizado: 3 nov 2022


PLAZO SOLICITUDES: hasta 11/11/2022


Se presentará una única solicitud por cada solicitante, bien para producción, bien para gira (de uno o varios espectáculos) o bien para ambas actuaciones.


PERÍODO DE EJECUCIÓN: desde 01/10/21021 hasta 30/09/2023

OBJETO: financiar la producción y/o gira de espectáculos de las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:


Actuaciones:

  • Producción de nuevos espectáculos, producidos durante el plazo de ejecución

  • Gira de espectáculos, nuevos o no, que se lleven a cabo durante el plazo de ejecución

Gastos subvencionables:

a) Gastos de personal: Salarios, dietas, manutención, alojamiento, desplazamientos,

transporte de actores y personal técnico de la compañía, gastos de seguridad

social del personal de la compañía, contratación de profesionales independientes

o empresas necesarias para el desarrollo de su actividad.

b) Gastos de viajes y desplazamientos: Desplazamientos y transporte del personal

artístico y técnico, y equipos necesarios.

c) Gastos de texto y dramaturgia: Pago de la autoría de textos y de las adaptaciones,

gastos generados por liquidación de derechos de autor asociados a la obra a

producir y gastos de traducción.

d) Gastos de escenografía, vestuario y diseño: Honorarios por el diseño y la

realización de los mismos.

e) Gastos relativos a música, sonido e iluminación: Honorarios del artista-creador,

de posibles intérpretes en directo, alquiler y/o adquisición de material técnico de

sonido e iluminación.

f) Gastos de publicidad y distribución: Diseño y elaboración de materiales

divulgativos, gastos de acreditación e instalación en ferias para la promoción

de la obra, gastos de mantenimiento página web, gastos de distribución de los

mismos directamente relacionados con la producción objeto de la subvención.

g) Gastos de alquileres y almacenaje, con los límites que se determinen en la

convocatoria: Alquiler y gastos de locales, equipos técnicos, vehículos, etc.

h) Gastos corrientes propios de funcionamiento de la compañía, entre otros: Luz,

agua, teléfono, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento

jurídico, material de oficina, hasta un máximo del 20% de la subvención total

concedida.

i) Gasto anualizado en bienes de equipo, con la presentación del cuadro de

amortización correspondiente realizado a partir de la fecha del período

subvencionable. En el caso de bienes de equipo contratados en renting o

leasing será gasto subvencionable la cuota anual sin tener en cuenta los gastos

financieros.


BENEFICIARIOS:

Empresas (p. físicas o jurídicas) con domicilio o sede social en CyL, siempre que hayan realizado al menos 1 producción en los 3 años anteriores al 01/10/2021.

También agrupaciones de empresas (producción).

Para la subvención de Gira, mínimo 15 actuaciones en total (ya sea a nivel regional, nacional o internacional)


CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

Máximo el 70% de la inversión en cada una de las actuaciones, con el límite de 40.000 euros para producción y 40.000 euros para gira.

Para agrupaciones de empresas el límite será de 120.000, y la cuantía de cada miembro vendrá determinada por su porcentaje de participación en la misma.

Fórmula para el cálculo del importe:

Puntos del proyecto x (Dotación total de la convocatoria / Suma total de puntos de todos los proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida)

Si aplicada la fórmula resultasen cantidades sobrantes, se establecerá un prorrateo, en función de los puntos, entre los beneficiarios con los límites indicados anteriormente.


Puntuación mínima para acceder a la ayuda: 50 puntos, salvo compañías emergentes (35 puntos).


Compañías emergentes:

  • Personas físicas de 35 años o menos con el primer alta en el IAE realizada en los últimos 3 años desde la fecha de publicación de la convocatoria (27/10/2022).

  • Personas jurídicas: que la mayoría de sus socios no hayan superado los 35 años de edad, siempre que estos tengan más del 50% del capital de la empresa y que el primer alta del IAE se haya realizado en los últimos 3 años desde la fecha de publicación de la convocatoria (27/10/2022).


SOLICITUDES:

Tramitación electrónica obligatoria, se presentará todo telemáticamente.

Las notificaciones y comunicaciones se realizarán utilizando el BUZÓN ELECTRÓNICO DEL CIUDADANO, por lo que los solicitantes DEBERÁN SUSCRIBIRSE OBIGATORIAMENTE AL PROCEDIIENTO CORRESPONDIENTE.

El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de Concurrencia Competitiva.

Documentación a presentar:

GENERAL:

  • DNI/CIF solicitante (o autorización para consulta)

  • Escritura de constitución (sociedades)

  • Formulario de otorgamiento de representación

  • Certificados de estar al corriente con Hacieda y Seg Social (o autorización para consulta)

  • Certificado de IAE (o autorización para consulta)

  • Formulario Declaración de concurrencia de ayudas

  • Informe de Vida Laboral en todos los CCC de los 12 meses anteriores al inicio del plazo de ejecución.

  • Último recibo de pago de la cuota de autónomos del titular

  • Documentación acreditativa de las actuaciones realizadas en los 2 años anteriores al inicio del plazo de ejecución.

  • Documentación acreditativa de los programas y/o cursos de formación y/o reciclaje financiados por la propia empresa para su personal artístico, técnico y administrativo en los 2 años anteriores al inicio del plazo de ejecución, asi como documentación que acredite los programas didácticos en artes escénicas impartidos en el marco de la formación reglada por la propia compañía por personal a su cargo, justificándose la vinculación laboral de los profesores y la realización de los mismos, y en ambos casos, con expresa referencia al número de horas.

  • Curriculum del director o equipo de dirección.

  • Acreditación de los premios recibidos en su trayectoria por los participantes (autor, montaje, equipo artístico) o solicitante.

  • Para compañías emergentes, en caso de personas jurídicas, DNI de todos los socios (o autorización para su consulta), y del alta del IAE.

ESPECÍFICA (PRODUCCIÓN:

  • Formulario Subvención a la producción

  • Título o documento que acredite la titulación de los participantes obtenido en escuelas oficiales de teatro, danza o conservatorios de CyL.

  • Desglose del plan de mercadotecnia

  • Acreditación de los ingresos o ayudas recibidas para la financiación del proyecto

  • Acreditación de la autoría de las obras originales y de la vinculación de su autor con CyL.

ESPECÍFICA (GIRA):

  • Formulario Subvención a la gira

  • Documentación acreditativa de los espectáculos en gira, con número de personas que participen.

  • Documentación acreditativa de las actividades didácticas complementarias.


CRITERIOS DE VALORACIÓN:

Criterios comunes para todos los proyectos: Hasta 50 puntos.

En el caso de las agrupaciones, la puntuación de los criterios comunes será el resultado de la suma total de puntos de los miembros de la agrupación, hasta el máximo indicado.


a) Valoración general de la solvencia y trayectoria de la compañía: Hasta 49,5 puntos.


1.º Porcentaje de la subvención solicitada sobre el presupuesto del proyecto. Hasta 2 puntos:

–– Hasta el 30%: 2 puntos.

–– Hasta el 40%: 1,5 puntos.

–– Hasta el 50%: 1 puntos.

–– Hasta el 60%: 0,5 puntos.


2.º Antigüedad de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de las mismas en el ejercicio de su actividad profesional, en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. Hasta 10 puntos:

De 3 a 5 años 2,5 punto

De 6 a 10 años 5 puntos

De 11 a 15 años 7,5 puntos

Más de 16 años 10 puntos


3.º Fomento del empleo en el sector de las artes escénicas. Hasta 17 puntos:

–– 5 puntos por cada trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido o por cada socio trabajador de la compañía solicitante, que hayan cotizado en los 12 meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.

–– 0,5 puntos por cada 30 días cotizados a la Seguridad Social por trabajadores con contrato temporal durante los 12 meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que establezca la correspondiente convocatoria.


4.º Trayectoria acreditada de los participantes en la producción de nuevos espectáculos y/o gira de espectáculos (autor, montaje, equipo artístico) o solicitante galardonado con premios de teatro, en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. Hasta 3 puntos, del siguiente modo:

- Premio Nacional de Teatro Hasta 2 puntos por cada premio

- Premios Max Hasta 2 puntos por cada premio

- Otros premios concedidos por la Administración General del Estado o por una administración autonómica Hasta 1 punto por cada premio

- Premio del público de la Feria de Teatro de Castilla y León Hasta 1 punto por cada premio

Otros premios relevantes Hasta 1 punto por cada premio


5.º Experiencia en dirección de espectáculos del director, en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. Hasta 3 puntos:

- Más de 15 obras dirigidas 3 puntos

- De 11 a 15 obras dirigidas 2 puntos

- De 6 a 10 obras dirigidas 1 punto


6.º Valoración de las actuaciones realizadas en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria.

No se valorarán las visitas teatralizadas a monumentos o circuitos turísticos cuyo objeto sea dar a conocer e informar sobre su interés patrimonial o turístico, realizadas de forma regular y repetitiva, salvo cuando se trate de representaciones vinculadas a un acontecimiento de interés cultural para Castilla y León o una efeméride cultural reconocida a nivel nacional o

internacional. Hasta 12 puntos:

  • Actuaciones en Castilla y León

Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada 5 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 5 actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada 3 actuaciones

Espectáculos con 6 o más actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada 2 actuaciones

Espectáculos de títeres, de danza y teatro de calle. 1 punto por cada 2 actuaciones

  • Actuaciones en otras Comunidades Autónomas

Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada 4 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 5 actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada 2 actuaciones

Espectáculos con 6 o más actores (no figurantes) 1 punto por cada actuación

Espectáculos de títeres, de danza y teatro de calle 1 punto por cada actuación

  • Actuaciones fuera de España

Actuaciones internacionales (tanto si se han desarrollado en el marco de un festival o si responden a la programación regular) 0,5 puntos por actuación


7.º Impartición de programas y/o cursos de formación: Hasta 2,5 puntos:


Programas y/o cursos de formación y reciclaje financiados por la propia empresa para su personal artístico, técnico y administrativo, en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria

0,5 puntos por cada programa o curso, con un mínimo de 10 horas


Programas didácticos en artes escénicas impartidos en el marco de la formación reglada por la propia compañía por personal a su cargo, debidamente justificada la vinculación laboral de los

profesores y la realización de los mismos

0,5 puntos por cada programa didáctico impartido, con un mínimo de 10 horas



b) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y para garantizar elvresultado neutro, los solicitantes, personas físicas o jurídicas, que carezcan devtrabajadores por cuenta ajena, se valorarán con 0,5 puntos.


c) A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, a los solicitantes

que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, 0,5 puntos:

–– Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

–– Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

–– Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.


Criterios específicos de producción de espectáculos. Hasta 50 puntos:


a) Personas participantes en la producción de espectáculos. Hasta 14 puntos:

1 punto por cada persona que participe directamente en la parte técnica o artística (excluidos figurantes), y que justifique su vinculación y compromiso con la producción de espectáculos. En el supuesto de que la persona participante sea un egresado de las escuelas oficiales de teatro, danza o conservatorios de Castilla y León, la puntuación anterior se incrementará en

0,5 puntos por cada egresado.


b) Interés de la producción de espectáculos para la vida cultural de Castilla y León.

Hasta 36 puntos:

Alcance artístico, originalidad y calidad estética de la propuesta y del discurso artístico Hasta 7 puntos


Su contribución a la recuperación del patrimonio cultural y repertorio clásico; su carácter innovador y experimental en el ámbito de las artes escénicas; su capacidad para introducir nuevos lenguajes; o su capacidad para la puesta en valor de la danza contemporánea y las propuestas de calle. Hasta 5 puntos


Su repercusión en la creación y fomento de nuevos

públicos Hasta 5 puntos


Viabilidad del proyecto desde el punto de vista de producción, así como su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y el planteamiento del plan de financiación propuesto. Hasta 5 puntos


Contar con un plan detallado y viable de mercadotecnia que refleje la inversión en promoción y publicidad para hacer visible la producción:

– Más del 15% del presupuesto del proyecto: 4 puntos.

– Hasta el 15% del presupuesto del proyecto: 3 puntos.

– Hasta el 10% del presupuesto del proyecto: 2 puntos.

– Hasta 6% del presupuesto del proyecto: 1 punto.

Hasta 4 puntos


Ingresos o ayudas públicas o privadas para la financiación del proyecto de producción: Hasta 2 puntos

Ingresos o ayudas hasta 3.000 €, 0,5 puntos

de 3.001 a 5.000 €, 1 punto

más de 5.000 €, 2 puntos.


Si la autoría original de la obra pertenece a un autor nacido o radicado en Castilla y León. 5 puntos


Fomento de los géneros teatrales específicos: Obra perteneciente al género de teatro de calle o al género de danza o al género de títeres. 3 puntos


4. Criterios específicos de gira de espectáculos. Hasta 50 puntos:

a) En atención al número de personas previstas en las actuaciones de la gira, incluidos técnicos. Hasta 14 puntos:

Puntuación total: (nº actuaciones previstas x nº personas en gira) / 5


b) Por cada obra distinta del repertorio que participe en la gira, 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.


c) Interés cultural de la gira para Castilla y León. No se valorarán las visitas teatralizadas a monumentos o circuitos turísticos cuyo objeto sea dar a conocer e informar sobre su interés patrimonial o turístico, realizadas de forma regular y repetitiva, salvo cuando se trate de representaciones vinculadas a un acontecimiento de interés cultural para Castilla y León o una efeméride cultural reconocida a nivel nacional o internacional. Hasta 33 puntos:


Planteamiento y alcance geográfico de la gira durante el período de ejecución de la subvención, con acreditación del interés o compromiso adquirido: Hasta 25 puntos.


Actuaciones en Castilla y León

Espectáculos con hasta 2 actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada 4 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 5 actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada 3 actuaciones

Espectáculos con 6 o más actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada 2 actuaciones

Espectáculos de títeres, de danza y teatro de calle 1 punto por cada 2 actuaciones


Actuaciones en otras Comunidades Autónomas

Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada 3 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 5 actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada 2 actuaciones

Espectáculos con 6 o más actores (no figurantes) en gira 1 punto por cada actuación

Espectáculos de títeres, de danza y teatro de calle 1 punto por cada actuación


Actuaciones fuera de España

Actuaciones internacionales 1 punto por cada actuación


Actuaciones de carácter didáctico orientadas a la creación y formación de nuevos públicos, realizadas en campañas escolares en el ámbito de la enseñanza infantil, primaria o secundaria, con cuadernos de actividades editados y puestos a disposición de los docentes. (0,5 puntos por actuación)

Hasta 4 puntos


Actuaciones realizadas en algunos de los municipios que se indiquen en la convocatoria conforme a los planes o instrumentos de actuación prioritaria definidos en la Comunidad Autónoma y en aquellos otros municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de acuerdo con los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de

Estadística en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

(0,5 puntos por actuación)

Hasta 4 puntos


6. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien que, cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.


RESOLUCIÓN: Plazo máximo 6 meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes (11/11/2022).


MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN: el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión a través del modelo normalizado “Solicitud de modificación de la resolución de concesión”, telemáticamente, junto con la documentación oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada. Podrá realizarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución hasta 2 meses antes de la finalización del plazo de ejecución.


PAGO Y ANTICIPO: el pago se efectuará una vez se haya justificado la ayuda.

Podrán realizarse pagos anticipados del 100% del importe total de la subvención concedida, previa petición de los beneficiarios, en el formulario de solicitud.

No será necesario la constitución de aval para recibir el anticipo.


JUSTIFICACIÓN: Hasta el 16/10/2023

Documentación a presentar:

  • Memoria de actuación justificativa (independiente para cada actuación subvencionada), con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

  • Memoria económica justificativa del coste total de la inversión realizada (independiente para cada actuación), que contendrá:

  • Relación justificativa del gasto total de la actuación

  • Relación de gastos presentados para la justificación

  • Justificantes de gasto (facturas) – Previamente a su digitalización, hará constar la expresión “Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León”, la cuantía exacta que resulta afectada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

  • Justificantes de pago (no se admiten pagos en efectivo y se debe acreditar por la entidad bancaria que el número de cuenta o de tarjeta de pago coincide con el de la entidad beneficiaria de la subvención).

  • Declaración responsable de todas las ayudas de mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los 2 ejercicios anteriores.

  • Relación detallada de fondos propios y otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

  • Declaración responsable exención IAE




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