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  • Foto del escritorSofía García Fernández

NUEVOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

(EN VIGOR DESDE EL 1 SEPTIEMBRE 2023) Contratos formativos:

1. Contrato para la formación en alternancia:

  • Hasta 31/08/2023: Empresas menos de 250 trabajadores: 100% cot. CC, CP, Cptos. Rec. Conj (Empresa Empresas con 250 trabajadores o más: 75% cot. CC, CP, Cptos. Rec. Conj (Empresa)

  • A partir de 01/09/2023: Bonificación en la cotización empresarial de 91€/mes durante su duración Bonificación en la cuota obrera de 28 €/mes durante su duración La transformación en indefinido: bonificación de 128€/mes durante 3 años y en el caso de mujeres de 147€/mes Igual bonificación en el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, si éstas suscriben un contrato indefinido al finalizar el contrato con la ETT

2. Contrato para la obtención de la práctica profesional: desde 01/09/2023

La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización dará derecho a: Bonificación de 128 €/mes durante 3 años (mujeres 147 €/mes). En caso de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición de empresas usuarias, si éstas suscriben un contrato indefinido al finalizar el contrato con la ETT: Bonificación de 128 € durante 3 años (mujeres 147 €/mes).

Contrato a tiempo parcial del jubilado parcial: desde enero 2023

empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.

Contrato de relevo: Correspondencia de bases de cotización del relevado: 65% promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Bonificación por la transformación en indefinido de 55 €/mes durante los 3 años (mujeres 73 €/mes).

Bonificaciones por transformación en indefinido (incluido fijo-disc):

  • Formativos: 128 €/mes durante 3 años (mujeres 147€/mes)

  • Relevo: 55 €/mes durante 3 años (mujeres 73 €/mes)

Contratos de duración determinada para la sustitución: Hasta 31/08/2023: beneficio 100% cotización empresarial cuando se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en las siguientes situaciones:

1. Baja por riesgo durante el embarazo: hasta el parto natural Baja por riesgo durante la lactancia natural: hasta los 9 meses del lactante 2. Periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoctivo o permanente.

Periodos de suspensión por descanso por paternidad Contratos con personas desempleadas para sustituir a autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de sociedades cooperativas en los mismos supuestos. Desde 01/09/2023: 1. Personas jóvenes (menores de 30 años) desempleadas: riesgo durante el embarazo/lactancia, nacimiento y cuidado del menor lactante. 2. Personas desempleadas (sustitución de autónomos, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas) 3. Personas desempleadas con discapacidad (sustitución de personas trabajadoras con discapacidad en situación de incapacidad temporal) Importe: 366 €/mes mientras se superpongan los contratos de sustitución y la prestación o situación de IT Contrato fijo-discontinuo: 1. Transformación de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias en contrato fijo-discontinuo: 55.00 €/mes (mujeres 73.00 €/mes), durante los 3 años siguientes (para transformaciones realizadas entre 01/09/2023 y 31/08/2023) 2. Empresas del sector del turismo, comercio y hostelería que mantengan su actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses de las personas trabajadoras con contratos fijo-discontinuo: Bonificación 262 € durante esos meses Bonificaciones por incorporación a sociedades cooperativas o sociedades laborales: desde 01/09/2023 1. Sociedades que contraten o incorporen socios trabajadores o de trabajo a personas desempleadas: 73 €/mes durante 3 años 2. Sociedades que contraten jóvenes menores de 30 años o personas menores de 35 años con discapacidad (igual o mayor del 33%): 147.00 €/mes (primer año) y 73.00 €/mes (segundo y tercer año) Otras bonificaciones a partir de 01/09/2023: 1. Bonificaciones de las personas sustituidas (personas trabajadoras en las prestaciones por nacimiento, cuidado del menor, lactancia y riesgo durante el embarazo/lactancia): sustituidas por personas menores de 30 años y desempleados: bonificación 366.00 €/mes 2. Bonificaciones en los supuestos de cambio de puesto de trabajo a una persona por riesgo en el embarazo/lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional: 138.00 €/mes, durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función. 3. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con discapacidad intelectual límite: 128.00 €/mes durante 4 años 4. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente: mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporados a su empresa en otra categoría o que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138.00 €/mes durante 2 años (cuando la readmisión no corresponda un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo) 5. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128.00 €/mes durante 4 años (primer contrato en los 12 primeros meses desde con empr. Inserción: 147.00 €/mes durante 12 meses – 128.00 €/mes durante 3 años restantes) 6. Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110.00 € durante 3 años (hombres) y 128.00 €/mes mujeres 7. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128.00 €/mes durante 4 años 8. Bonificación contratación indefinida a menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil: 275.00 €/mes durante 3 años (aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos) 9. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115.00 €/mes durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas (contratados por organismos públicos de investigación o Universidad) Bonificaciones contratación de personas con discapacidad: - Contratación indefinida: 375.00 €/mes (durante todo el contrato) - Cuando el trabajador tenga discapacidad severa: 425.00 €/mes - Mujer: 70.83 euros/mes extra - Si tiene 45 o más años: 100.00 €/mes extra - Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad: 375.00 €/mes durante todo el contrato - Transformación de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad: 375.00 €/mes durante todo el contrato - Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato por incapacidad temporal: 366.00 €/mes, durante la sustitución PERSONAS DESTINATARIAS: POR RAZÓN DEL COLECTIVO: 1. Personas de atención prioritaria registradas en los servicios públicos deempleo como demandantes de empleo en situación laboral de desempleadas. Esa inscripción NO se exigirá a: o Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o detrata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, a lasmujeres en contextos de prostitución, o Víctimas del terrorismo; o Personas trabajadoras con discapacidad que pasen a prestar susservicios desde el mercado de trabajo protegido de los centrosespeciales de empleo o enclaves laborales al mercado de trabajoordinario; o Pen riesgo o situación de exclusión social que pasen a prestar susservicios desde empresas de inserción a empresas del mercadoordinario; o Personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. · POR RAZÓN DEL CONTRATO: personas trabajadoras en alguno de estos supuestos: o Que vean transformados sus contratos en indefinidos o Que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en indefinidos ordinarios. · POR RAZÓN DE LA PERSONA SUSTITUIDA O LA SITUACIÓN DE RIESGO: o Las personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o Durante el cambio de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural o Durante el cambio de puesto de trabajo en supuestos de enfermedad profesional · ECONOMÍA SOCIAL o Personas trabajadoras que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales BENEFICIARIOS: · Empresas u otros empleadores · Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas · Sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo · Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, excepto AGE, CCAA y entidades de la Administración local, OOPP y demás entidades de derecho público REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: 1. No haber sido inhabilitados para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. 2. No haber sido excluidos del acceso a las ayudas, subvenciones,bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas deempleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas. 3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha que se comunique a la TGSS el alta de la persona trabajadora o la variación de datos correspondiente. 4. Este requisito, que se exigirá también para el mantenimiento de los beneficios durante toda su duración, se considerará cumplido con el certificado que por vía telemática emitirá el órgano competente y que tendráun plazo de validez de 6 meses desde su emisión (verificado por periodos consecutivos de 6 meses), con independencia de la situación tributaria en laque se encuentre la empresa dentro de cada uno de esos plazos. 5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 6. Destaca, como novedad, la exigencia de contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación. OBLIGACIÓN MANTENIMIENTO DE EMPLEO: Es importante tener en cuenta que deberá mantenerse a la persona destinataria en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos 3 años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.


  • No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las extinciones de contratos por: 1. causas objetivas; despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos comoimprocedentes; 2. despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho; 3. dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total (IPT), absoluta(IA) o gran invalidez (GI) de las personas trabajadoras; 4. resolución del período de prueba; 5. jubilación, muerte o IPT, IA o GI del empresario; 6. expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en el RDL; 7. fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo; 8. las causas legales estipuladas, en el caso de subrogaciones; 9. pasar a prestar servicios de centros especiales de empleo a empresasordinarias, en el caso de contratos con personas discapacitadas. CUANTÍAS Y DURACIÓN DE LOS BENEFICIOS 1. Su cuantía se fija por cada mes natural completo, de forma que cuando la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo,o la bonificación no fuera aplicable a la totalidad de ese periodo, seprorrateará el importe. 2. Su cuantía se establece para la contratación a tiempo completo. Así, cuandose esté en supuestos de contratos tiempo parcial, las cuantías se reduciránproporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los incentivos, al S0% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Cuando, durante la vigencia de un contrato incentivado a tiempo parcial, elmismo se transforme en contrato a tiempo completo o pase a tener una jornada distinta, con el límite indicado anteriormente, se mantendrán losbeneficios, percibiéndolos en su totalidad o recalculándose en proporción a la nueva jornada, pero sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodode aplicación. 3. En los supuestos de sucesión de empresas, el nuevo empleador mantendrálos incentivos del anterior por el tiempo que reste hasta el periodo máximoque correspondiera, aplicándosele igualmente las obligaciones de mantenimiento del empleo ya expuestas. 4. Las empresas podrán seguir beneficiándose de los incentivos reconocidospor personas trabajadoras cuando estas accedan a la jubilación parcial, por eltiempo que reste hasta el periodo máximo que corresponda y con aplicación de las obligaciones de mantenimiento en el empleo. SUPUESTOS EXCUIDOS: 1. Relaciones laborales especiales, excepción hecha de la de personastrabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo y la del servicio del hogar familiar. La relación laboral de carácter especial de laspersonas penadas en las instituciones penitenciarias y de las personas menores incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, seguirábeneficiándose de las bonificaciones recogidas en la normativa vigente antesdel 1 de septiembre de 2023, 2. Contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive,del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de Administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, asícomo las que se produzcan con estos últimos. 3. Contrataciones con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 mesesmediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. 4. Personas trabajadoras que hayan causado baja con un contrato detrabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despidoimprocedente o por despido colectivo. Además: - Lo anterior será también de aplicación en el supuesto de vinculaciónlaboral anterior de la persona trabajadora con empleadores a los que la persona solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de loestablecido en el artículo 44 del ET.

Si se trata de personas trabajadoras con discapacidad: Quedarán excluidas las contrataciones que afecten a quienes: a. en los 12 meses anteriores hubiesen prestado servicios en lamisma empresa o entidad mediante un contrato por tiempoindefinido; b. hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido paraotro empleador en un plazo de 3 meses previos, salvo en los casos de contratación de personas trabajadoras condiscapacidad procedentes de centros especiales de empleo,tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresaordinaria, como en su posible retorno al centro especial deempleo de procedencia o a otro centro especial de empleo.Tampoco será de aplicación dicha exclusión en los casos deincorporación a una empresa ordinaria en el marco del programade empleo con apoyo. No quedarán excluidas en ningún caso si presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, esto es: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado dediscapacidad reconocido igual o superior al 33 %; así como laspersonas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

  • Si el empleador ha extinguido o extingue contratos incentivados pordespido improcedente o por despido colectivo quedarán excluidos de los incentivos del RDL. Esta exclusión afectará a un número de contratosigual al de las extinciones producidas y tendrá una duración de 12meses contados a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despidocolectivo.



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