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  • Sofía García

FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS,¿YA HAS DISFRUTADO DE TU BONIFICACIÓN ANUAL?

Es una formación subvencionada, gratuita para el trabajador y a coste cero para la empresa, destinada a que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con su puesto de trabajo y con la actividad de la empresa, para que estos actualicen o mejoren sus competencias.


El coste cero es debido a que la empresa abona el coste de la formación, pero en el mismo mes bonifica este importe en las cuotas de Seguridad Social.


Las empresas y autónomos disponen de un crédito anual para gastar en la formación de su plantilla. Requisitos:


- Tener trabajadores dados de alta en el Régimen General

- Estar al corriente con Hacienda y con Seguridad Social


Este crédito dependerá de lo que la empresa ha ingresado en concepto de formación profesional y volumen de plantilla:


· Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros

· Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% sobre la cantidad cotizada

· Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75% sobre la cantidad cotizada

· Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60% sobre la cantidad cotizada

· Empresas de 250 o más trabajadores: 50% sobre la cantidad cotizada


En las empresas de nueva apertura, o en las que abran un nuevo centro de trabajo, cuando incorporen trabajadores a la plantilla, dispondrán de un crédito (en ese primer año) de 65€ x el número de trabajadores incorporados.


Para las empresas que están en ERTE, o afectadas por una de las modalidades del Mecanismo RED, hay un crédito especial:


· Empresas de 1 a 9 trabajadores: 425 euros por persona

· Empresas de 10 a 49 trabajadores: 400 euros por persona

· Empresas de 50 o más trabajadores: 320 euros por persona


Los cursos de formación se pueden bonificar hasta la presentación del boletín del mes de diciembre de cada año.


No se puede esperar hasta 31 de diciembre para usarlo, todos los cursos deben tramitarse a través de FUNDAE, donde se va a notificar la fecha de inicio y finalización. Ambas fechas deben estar comprendidas dentro del año natural.


Si estás interesado en este tema contacta con nosotros, te aclararemos las dudas y te ayudaremos en la tramitación con la empresa de formación.


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