E MÓDULOS la cuota a pagar es predeterminada y fija, y no depende de los gastos reales que finalmente tenga el negocio, por lo que no se pueden desgravar.
Sólo computan los gastos a efectos de regularización del Iva (iva gastos en operaciones corrientes y en bienes de inversión), y sólo deducen las amortizaciones de bienes de inversión.
En ESTIMACIÓN DIRECTA sí que puedes desgravar los gastos relacionados con la actividad:
Requisitos para que un gasto sea deducible:
Debe estar vinculado a la actividad económica, afecto a la misma.
Debe estar debidamente justificado mediante factura, con todos los datos fiscales (no tickets ni facturas simplificadas sin los datos fiscales).
Debe estar registrado contablemente en los libros de gastos e inversiones.
Relación de gastos deducibles establecida por Hacienda:
1. CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina.
Consumo: existencias iniciales + compras – existencias finales.
2. SUELDOS Y SALARIOS: sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
3. SEG. SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA: cotizaciones de trabajadores y cuotas de autónomos del empresario. Mutualidades.
4. OTROS GASTOS DE PERSONAL: gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contratos, seguros de accidentes de personal, obsequios (cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
5. ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
6. REPARACIONES Y CONSERVACIÓN: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
7. SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
8. OTROS SERVICIOS EXTERIORES: gastos en I+D, transportes, primas de seguros, svs. bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en conceptos anteriores.
Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en modelo 036/037, podrá acogerse al 30% de la superficie destinada al desarrollo de la actividad.
Gastos por dietas de manutención: podrá deducirse 26.67 €/día (48 en el extranjero) cuando no pernocta y 53.34 €/día (91.35 en el extranjero) cuando pernocta.
Requisitos: que sean gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de factura. Sólo se admiten gastos realizados fuera del municipio en el que se desarrolla la actividad.
Teléfono móvil: para evitar problemas, lo ideal sería tener dos líneas diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional, así se podrá justificar que el gasto está afecto a la actividad en caso de inspección.
9. TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES: IBI, IAE, y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales (NO SANCIONES NI RECARGOS DE APREMIO POR FUERA DE PLAZO)
10. IVA SOPORTADO: sólo cuando no sea desgravable por declaración de IVA, cuando no presenten declaraciones de iva, actividades exentas –(medicina, recargo equivalencia, agricultura, etc.)
11. GASTOS FINANCIEROS: intereses de préstamos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamientos de deudas, intereses de demora de aplazamientos.
12. AMORTIZACIONES: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Cálculo según lo estipulado en el impuesto de Sociedades, linealmente de acuerdo con la tabla de amortización simplificada (Estimación directa simplificada)
13. OTROS GASTOS DEDUCIBLES: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, primas de seguro de enfermedad para el autónomo, cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar (ver límites)
14. PROVISIONES FISCALMENTE DEDUCIBLES: sólo en estimación directa normal se podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos asociados a las devoluciones de ventas.
LOCAL/OFICINA ESPECÍFICO PARA LA ACTIVIDAD:
Se debe dar de alta el local en modelo 036/037, y modificarlo en caso de traslado. Se pueden desgravar todos los gastos asociados a ese local: alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, gastos asociados a la hipoteca o el seguro y amortización en caso de haberlo comprado.
Local u oficina en una vivienda: también se debe notificar mediante 036/037, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad (una habitación, máximo dos, entre un 15% y un 50% como máximo). Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.
Si la vivienda es alquilada: se debería tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA.
VEHÍCULO PARTICULAR Y GASTOS ASOCIADOS (MANTENIMIENTO, GASOLINA, SEGURO…):
A efectos de IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos para los autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
El resto de autónomos no podrá deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA.
GASTOS DE VIAJES Y REPRESENTACIÓN:
Se podrán desgravar tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren, taxis), como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Siempre deberá acreditarse el carácter profesional, limitándolos a la lógica de la actividad y anotando en la misma factura con quien se tuvo dicha comida.
GASTOS DEDUCIBLES SIN FACTURA:
Pólizas de seguros, salarios y seguros sociales, cuotas de autónomos, gastos bancarios, gastos de contratos mercantiles (traspasos, fianzas, escrituras de constitución…), impuestos y tasas municipales (IBI, basuras…)
GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES:
Multas y sanciones, recargos por fuera de plazo, donativos y liberalidades, pérdidas del juego, gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, IVA soportado deducible.
Si tienes cualquier consulta, no dudes en solicitarnos más información!
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