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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS 2023

Foto del escritor: Sofía García FernándezSofía García Fernández

Actualizado: 27 feb 2023

Sistema de rendimientos netos (provisional aún, definitivo a partir de 01/01/2032): todos los autónomos deben cotizar por lo que ganan, como los trabajadores por cuenta ajena.

Todos deben comunicar las bases provisionales (estimación del beneficio del ejercicio). Posteriormente, se realizará una regularización por parte de tesorería, una vez presentada la declaración de IRPF, y será cuando estas bases regularizadas pasarán a ser definitivas.

Se aplicarán las normas del IRPF para calcular el rendimiento neto (Agencia tributaria). Diferencia con el IRPF: Para el cálculo de la base no se tiene en cuenta el pago de la cuota de autónomos como gasto.

Cálculo de la TGSS: Rto. Neto IRPF + Cuota autónomos – 7% (p. física) ó 3% (societarios) Se aplicará ese resultado en las tablas que adjuntamos al final del documento (general, reducida y por tramos) y se deberá elegir una base dentro del tramo de cotización, que será por la que se cotizará. La cotización en 2023 será un 31.20% sobre esa base escogida. Antes de finalizar cada ejercicio (ANUALMENTE) todos los autónomos están obligados a comunicar el rendimiento previsto para el inicio del año siguiente (estimación de rendimientos).

Para el cálculo del rendimiento:

  1. ESTIMACIÓN DIRECTA: rendimiento neto + cuota autónomos – 7% (no se computan ganancias patrimoniales que no sean de la actividad, tampoco se incluyen los alquileres de locales de negocio ni de viviendas).

  2. MÓDULOS: rendimiento neto previo (minorado en activ. Agrícolas y ganaderas) + cuota autónomos – 7%.

  3. AUTÓNOMOS SOCIETARIOS: importe bruto de la nómina de la sociedad (como trabajador o cómo administrador) + rendimientos netos de actividades individuales como autónomo + dividendos recibidos como socio de la sociedad mercantil + CUOTA AUTÓNOMOS – 3%.

  4. AUTÓNOMOS COLABORADORES FAMILIARES: recomendable hacer nómina para determinar el rendimiento neto.

Variación de la base estimada: se pueden realizar hasta 6 cambios en cada ejercicio. Si cambio la base tengo que estimar nuevo rendimiento y según el tramo que corresponde elijo una base dentro del mismo, pagando un 31.20% sobre esa base que elijo.

Regularizaciones: la Agencia Tributaria comunicará a TGSS los rendimientos del año anterior después de la presentación de la declaración de IRPF anual, y la seguridad social lo comparará con las bases provisionales y procederá a regularizar los pagos realizados (cobrando o devolviendo las diferencias de cotización). Las bases en este momento adquirirán carácter definitivo.

Los autónomos que tengan aplicada la TARIFA PLANA no serán regularizados.

Los trabajadores autónomos que estaban dados de alta antes de 01/01/2023 mientras no se incluyan en el nuevo sistema cotizarán por la base que tengan en Enero 2023 (base anterior + 8.5% de revalorización en su caso y la cotización adicional del 0.6% del MEI).

TODOS LOS AUTÓNOMOS DEBEN ENTRAR EN ESTE SISTEMA ANTES DE 31/10/2023

Para su inclusión se comunicará el rendimiento neto previsto por la aplicación IMPORTASS.


Plazos de variación de base de cotización mensual: (hasta 6 veces al año)

  • Entre enero y febrero: efectos 1 de marzo

  • Entre marzo y abril: efectos 1 de mayo

  • Entre mayo y junio: efectos 1 de julio

  • Entre julio y agosto: efectos 1 de septiembre

  • Entre septiembre y octubre: efectos 1 noviembre

  • Entre noviembre y diciembre: efectos 1 enero ejercicio siguiente

PREGUNTAS FRECUENTES:


1. ¿CUÁNTO COTIZARÁN LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Y LOS COLABORADORES FAMILIARES? El autónomo societario y el colaborador familiar no podrán elegir una base de cotización inferior a 1.000 euros durante el año 2023.

Se recomienda poner una nómina a todos estos autónomos. Los autónomos societarios y los que tienen más de 10 trabajadores ya no cotizan por encima (según el Grupo 1 como antes), sino por sus ingresos reales.


2. ¿CÓMO COTIZA LA ACTIVIDAD DE VENTA AMBULANTE?

Podrán elegir cotización por base equivalente al 77% sobre la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida (base 578.75 euros). Condición tener rendimientos menores de 670 euros. Si tienen tamo superior, cotizarán lo que corresponda por tablas.


3. SOY MAYOR DE 47 AÑOS, ¿PUEDO COTIZAR POR LA BASE MÁXIMA?

Sí, ya no existe tope de cotización para mayores de 47 años, podrán cotizar por la base máxima (según el tramo en el que estén sus ingresos).


4. ¿QUÉ OCURRE SI EN 2022 ESTABA COTIZANDO VOLUNTARIAMENTE POR UNA BASE SUPERIOR A LA QUE REALMENTE ME CORRESPONDE POR RENDIMIENTOS NETOS?

Los autónomos que a 31/12/2022 tengan una base superior a sus rendimientos pueden seguir cotizando por ella.

Deben darse de alta en el sistema de rendimientos, igual que el resto, comunicar el tramo correspondiente a la base que tenían en diciembre 2022, y cuando Tesorería les regularice, podrán renunciar a la devolución.

Garantizado esto durante todo el periodo transitorio 2023/2024/2025, y comunicarán más adelante lo que pasará en 2026.

Los nuevos autónomos ya no pueden cotizar por encima de sus rendimientos. No pueden renunciar a su devolución.

5. AUTÓNOMOS A TIEMPO PARCIAL: no es posible darse de alta como autónomo a tiempo parcial, pero el nuevo sistema de cotización permite cotizaciones calculadas con base de cotización con importe por debajo del SMI (tabla reducida).

6. ESTOY EN JUBILACIÓN ACTIVA, ¿CUÁNTO VOY A PAGAR AHORA?

Nuevas cotizaciones con Jubilación Activa: cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima del tramo 1 tabla general (950.98 euros en 2023). No será computable esta cotización a efectos de prestaciones y se deducirá mensualmente del importe de la pensión. ** TABLA DE BASES Y TRAMOS EJERCICO 2023:


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