POR FAMILIA NUMEROSA
500 euros por familia. 1.000 euros cuando alguno de los miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La deducción se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente regulado en la normativa del IRPF
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
1.010 euros por el primero, 1.475 euros por el segundo, 2.351 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley. Estas cantidades se duplican en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Estas cantidades se incrementan en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
POR PARTOS MÚLTIPLES O ADOPCIONES SIMULTÁNEAS
Compatible con la anterior. Si el parto múltiple o la adopción simultánea es de dos hijos, la mitad de la cuantía prevista en el apartado anterior y si el parto múltiple o la adopción simultánea es de tres o más hijos, una cuantía equivalente a la prevista en el apartado anterior. Además deducción de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
POR GASTOS DE ADOPCIÓN
784 euros cuando no se superen determinadas rentas. Para adopciones internacionales, 3.625 euros cuando no se superen determinadas rentas. Compatible con las dos deducciones anteriores.
POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 4 AÑOS
30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, concurriendo determinados requisitos, o 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, con el límite de 1.320 euros reducido en la cantidad deducida estatalmente, concurriendo determinados requisitos y límites en el importe total.
POR CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR
15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros y concurriendo determinados requisitos. Deducción aplicable si no se superan determinadas rentas.
POR DISCAPACIDAD
Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65% y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros. En cualquiera de los casos, no deben superar determinadas rentas y no deben ser usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad.
POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA POR JÓVENES EN NÚCLEOS RURALES
15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, concurriendo determinados requisitos
POR INVERSIÓN EN INSTALACIONES MEDIOAMBIENTALES Y DE ADAPTACIÓN A DISCAPACITADOS EN VIVIENDA HABITUAL
15% de la inversión, concurriendo determinados requisitos
POR REHABILITACIÓN DE VIVIENDA EN NÚCLEO RURAL DESTINADA AL ALQUILER
15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL (para menores de 36 años
20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros, concurriendo determinados requisitos
PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO
20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
POR CANTIDADES DONADAS A FUNDACIONES DE CASTILLA Y LEÓN Y PARA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
- POR CANTIDADES DONADAS A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN, FUNDACIONES Y OTRAS INSTITUCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN
15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
POR CANTIDADES INVERTIDAS EN LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN
15% del importe de la inversión concurriendo determinados requisitos
PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros
POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN PARA RESIDENCIA HABITUAL
7,5% de las cantidades satisfechas, aplicable durante 5 años, visado obtenido entre 01/09/2011 y 31/12/2012 y una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales
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