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Foto del escritorSofía García Fernández

COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO

1. COMPATIBILIDADES:

  • En caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos: con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no se lleve a cabo ningún trabajo y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. Se considera que una actividad es compatible con el percibo de la pensión, cuando la función que desempeñe no suponga la gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa.


  • En caso del Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, es compatible con la realización de labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional en la forma en que se determine reglamentariamente.


  • A partir de 02-08-2011, es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.


  • También es compatible con trabajos que impliquen la afiliación a la mutualidad de un colegio profesional, que sea alternativa al encuadramiento obligatorio en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Este régimen de compatibilidad previsto para los profesionales colegiados no afecta a la modalidad de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo (jubilación activa).


  • A partir de 01-05-2019, es compatible con el desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual. No obstante, el pensionista puede elegir otra modalidad de compatibilidad; incluso puede dejar en suspenso la pensión de jubilación. No es compatible cuando, además, realice un trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social.


  • Excepcionalmente y con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es compatible la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad de profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as menores de setenta años, y el personal emérito, si se reincorporan, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, al servicio activo a instancia de la autoridad competente de la comunidad autónoma, al amparo del artículo 13 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que establece el estado de alarma. En este supuesto, tienen derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que vinieran percibiendo en el momento de la reincorporación, en cualquiera de sus modalidades, incluido, en su caso, el complemento a mínimos.


  • Pensiones de jubilación cuya razón de ser es la compatibilidad de las mismas con determinados trabajos.

- Jubilación parcial: El trabajador sigue trabajando un determinado porcentaje de la jornada y percibe pensión de jubilación por el porcentaje de jornada que no trabaja. En estos casos, si el trabajador no ha alcanzado la edad legal de jubilación, la empresa debe contratar a un trabajador relevista.


- Jubilación flexible: Cuando, una vez jubilado, el pensionista inicia un trabajo a tiempo parcial dentro de los límites de reducción de jornada legalmente establecida, pasando a percibir el salario por el porcentaje de jornada trabajada y la pensión por el resto de la jornada.


- Jubilación activa: Cuando la pensión de jubilación del interesado reúne unos determinados requisitos, puede realizar trabajos por cuenta propia o ajena y, con independencia de la jornada de trabajo realizada, seguir percibiendo el 50% de la pensión. No obstante, podrá percibirse el 100% de la pensión si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. I


2. INCOMPATIBILIDADES: Con excepción de los supuestos de jubilación parcial, flexible o

activa, indicados en el apartado anterior, el percibo de la pensión de jubilación es

incompatible:


  • Con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.

  • Con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público. Esta incompatibilidad afecta tanto si se trata de funcionarios de carrera o interinos, o de cualquier otro empleado que preste sus servicios en la administración pública o en una institución o servicio dependiente de aquélla a través de un vínculo de naturaleza administrativa. La percepción de la pensión debe quedar en suspenso por el tiempo que dure el desempeño del trabajo, también queda en suspenso el derecho a asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista. Con las siguientes excepciones:

  • Profesores universitarios eméritos.

  • Personal licenciado sanitario emérito que, además, no debe ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el art. 3 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado.


SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN: La realización de cualquier trabajo o actividad incompatible comporta la suspensión de la percepción de la pensión mientras dure el desempeño del trabajo, puesto o cargo, sin que ello afecte a las revalorizaciones. También quedará en suspenso el derecho a la Asistencia Sanitaria inherente a la condición de pensionista


EFECTO DE LAS COTIZACIONES EFECTUADAS:


Las nuevas cotizaciones pueden servir para:

  • Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión incluso, si fuera el caso, aplicando el porcentaje adicional en el supuesto en que se tengan 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Esta edad y cotización se aplicarán de forma gradual desde 1 de enero de 2013.

  •  Disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se le hubiera aplicado, en su caso, en supuestos de jubilación anticipada. Las nuevas cotizaciones no pueden modificar la base reguladora inicialmente calculada, excepto para los trabajadores autónomos si cumplen los siguientes requisitos:

  • Que la pensión de jubilación hubiera sido reconocida por este régimen.

  • Que los trabajos posteriores estén incluidos, asimismo, en el Régimen de Autónomos y correspondan a un período superior a 1 año.

OBLIGACIÓN DEL PENSIONISTA DE COMUNICAR AL INSS LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS:


El pensionista de jubilación está obligado a comunicar al INSS la realización de nuevos

trabajos en el plazo de 30 días a partir de la fecha de su inicio. Su omisión constituye

una infracción grave, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones

del Orden Social. En el caso de que vaya a efectuar un trabajo por cuenta ajena debe

aportar copia del contrato de trabajo suscrito con la empresa en la que prestará

servicios.


Una vez finalizada la realización de los trabajos por cuenta ajena o propia, deberá

solicitar al INSS la rehabilitación de la pensión.

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