Detallamos las distintas bonificaciones de la cuota de autónomos:
1. Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años
inmediatamente anteriores en el RETA:
Que opten por la base mínima de cotización: Reducción a 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la IT, durante 12 meses. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses. No será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.
Que opten por una base superior a la mínima: reducción del 80% durante 12 meses.
+ Después del periodo inicial de 12 meses, reducción hasta los 24 meses:
50% durante 6 meses más (del mes 13 al 18)
30% durante 6 meses más (del mes 19 al 24)
2. Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta
inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el
RETA:
Reducciones anteriores durante 24 meses + bonificación del 30% durante 12 meses
más. Total 36 meses bonificación.
3. Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de
violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no
hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA:
Que opten por la base mínima de cotización: Reducción a 60 euros mensuales durante 12 meses. Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes se aplicará durante 24 meses. No será de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial.
Que opten por una base superior a la mínima: Reducción del 80% durante 12 meses.
+ Bonificación del 50% durante 48 meses más, hasta los 5 años.
4. Trabajadoras autónomas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natural:
Bonificación del 100% durante el periodo de descanso. Mínimo 1 mes (de la cuota que
resulte sobre la base media en los 12 meses anteriores)
5. Bonificaciones por conciliación de la vida personal y familiar vinculada a la
contratación:
Bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes (50% si es a tiempo
parcial), que resulte de aplicar sobre la base media del trabajador en los 12 meses
anteriores.
Para trabajadores autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un
trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:
Cuidado de menores de 12 años
Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.
Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Si el lleva menos de 12 meses de alta en el RETA, la base media se calculará desde la
fecha de alta.
Duración hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.
6. Trabajadoras autónomas que se incorporen al trabajo en determinados supuestos:
Autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese.
Cuota fija de 60 euros durante 12 meses (si cotizan por la base mínima), o bonificación
del 80% sobre cotización por contingencias comunes si optan por una base superior.
7. Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos:
Bonificación durante 24 meses:
50% durante 18 meses
25% durante 6 meses
8. Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla dedicados a determinadas actividades:
Bonificación del 50% en las cuotas por contingencias comunes.
Comments