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Ampliar plantilla tras el verano: Guía Completa de Bonificaciones laborales para tu Empresa en 2026

  • Foto del escritor: Sofía García Fernández
    Sofía García Fernández
  • hace 14 horas
  • 10 min de lectura

En el actual panorama empresarial de 2026, optimizar los costes de personal es una prioridad estratégica para cualquier pyme o autónomo. Las bonificaciones laborales han dejado atrás el modelo antiguo basado en porcentajes para transformarse en un sistema de cuantías fijas mensuales. Entender cómo aplicar estos incentivos de forma correcta es la clave para mejorar la rentabilidad de tu negocio sin incurrir en errores que puedan derivar en inspecciones o devoluciones de importes percibidos. Desde SGF Asesores, analizamos cómo navegar este nuevo marco normativo.


Manos de un asesor laboral revisando un currículum vitae y una nómina para aplicar bonificaciones laborales a la contratación de 2026.

¿Qué son exactamente las Bonificaciones laborales y quién puede acceder a ellas?


Las bonificaciones laborales son un mecanismo de incentivos públicos que premia la creación de empleo estable y el mantenimiento de puestos de trabajo para colectivos con dificultades de inserción. El hecho imponible reside en realizar nuevas contrataciones indefinidas, transformar contratos temporales o formativos, y mantener el empleo de grupos específicos. Este beneficio se traduce en reducciones directas sobre las cuotas empresariales de la Seguridad Social, independientemente de la base de cotización.


Cualquier empresa puede optar a estas ayudas, siempre que encaje en las categorías jurídicas habilitadas, tales como:

  • Autónomos y PYMES.

  • Cooperativas y Sociedades Laborales.

  • Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo (CEE).

  • Entidades deportivas sin ánimo de lucro y empresas en sectores clave como turismo, hostelería y comercio.


Para garantizar que tu empresa aprovecha estas ventajas, en SGF Asesores analizamos minuciosamente el encaje jurídico de tu actividad.


¿Cuáles son los colectivos prioritarios para aplicar bonificaciones laborales en 2026?


Las bonificaciones laborales se enfocan en grupos estratégicos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. La normativa vigente (RDL 1/2023) prioriza incentivos para jóvenes, personas desempleadas de larga duración y colectivos con mayor vulnerabilidad social.


Los principales grupos que permiten a las empresas acceder a estos incentivos directos en la cuota de la Seguridad Social incluyen:

  • Jóvenes menores de 30 años: Especialmente aquellos con baja cualificación que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  • Personas desempleadas de larga duración: La normativa establece una bonificación general, pero aplica un incremento destacado si la contratación se realiza a mujeres o a personas mayores de 45 años.

  • Personas con discapacidad reconocida: Se bonifica la contratación de personas con discapacidad física, sensorial, intelectual límite o severa. También existen ayudas para readmitir a trabajadores mayores de 55 años tras recuperar su capacidad tras una incapacidad permanente.

  • Víctimas de especial vulnerabilidad: Se protege especialmente a mujeres víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata de seres humanos, así como a las víctimas del terrorismo.

  • Personal investigador: Entidades que suscriban contratos predoctorales para personal investigador dedicado en exclusiva a I+D+i.

El consejo de SGF Asesores: Desde SGF Asesores recomendamos verificar siempre la condición del trabajador y cruzar sus datos con la Seguridad Social antes de la firma del contrato. Un pequeño error en los requisitos previos puede suponer la pérdida total de la elegibilidad.

Requisitos imprescindibles para acceder a las bonificaciones por contratación


Si estás planificando ampliar tu plantilla este año, aprovechar las ayudas estatales es una estrategia excelente para reducir costes laborales. Sin embargo, para que tu empresa pueda beneficiarse de las nuevas bonificaciones a la contratación, no basta únicamente con que el trabajador pertenezca a un colectivo bonificable.


La Administración es muy estricta y exige a las empresas cumplir con una serie de condiciones previas. Revisa esta lista antes de tramitar cualquier alta:

  • Estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social: Este punto no admite margen de error. Un simple descuadre de unos pocos céntimos con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) paralizará tu bonificación. Nuestro consejo profesional: verifica siempre el estado de tus cuentas con la Administración justo antes de dar de alta al trabajador.

  • Mantener un historial limpio de sanciones: Tu negocio no puede haber sido excluido del acceso a bonificaciones por haber cometido infracciones laborales graves o muy graves.

  • Ausencia de despidos improcedentes recientes: Si en los 12 meses anteriores a la nueva contratación has realizado un despido reconocido como improcedente sobre un contrato que estaba bonificado, perderás el derecho a nuevas ayudas. Esta exigencia, que antes aplicaba a casos específicos, ahora se extiende a todas las bonificaciones.

  • Compromiso de mantenimiento del empleo durante 3 años: Las nuevas contrataciones indefinidas y las transformaciones de contratos (al amparo del RD Ley 1/2023) exigen que mantengas ese nivel de empleo durante un mínimo de 36 meses.

  • Disponer de un Plan de Igualdad registrado: Si tu empresa tiene el tamaño suficiente para estar obligada por ley a contar con un Plan de Igualdad (según la Ley Orgánica 3/2007), este documento debe estar vigente y correctamente registrado ante la autoridad laboral; de lo contrario, las bonificaciones serán denegadas.


El Nuevo Modelo de Bonificaciones: De Porcentajes a Cuantías Fijas


La principal novedad del sistema actual, regulado e impulsado por el Real Decreto-ley 1/2023, es la sustitución del antiguo modelo de porcentajes de reducción (que alcanzaba habitualmente el 100%) por un sistema de cuantías fijas mensuales en euros descontadas directamente de los seguros sociales, independientemente de la base de cotización que tenga el trabajador.


Fórmulas de cálculo y reducción por jornada

  • Contratos a tiempo completo: Las bonificaciones estándar están calculadas para jornadas del 100%.

  • Contratos a tiempo parcial: El importe de la bonificación mensual se reducirá de forma directamente proporcional a la jornada realizada.

  • El límite del 50%: Atención a este punto. No se incentivará en ningún caso una contratación parcial cuya jornada sea inferior al 50% de la ordinaria. La única excepción legal a esta regla son los contratos vinculados a permisos por conciliación (como las sustituciones por riesgo en el embarazo o cuidado de menores).


Actualización 2026: Costes financiables en la Formación en Alternancia

Debido al incremento basado en la variación del IPC acumulado, se han actualizado al alza los módulos económicos para el cálculo de los costes financiables. Las nuevas tarifas aplicables por participante y hora son:

Modalidad de Formación

Coste Financiable Actual

(Coste Anterior)

Presencial

10,1 € / hora

(8,00 € / hora)

A Distancia / Teleformación

6,3 € / hora

(5,00 € / hora)

Catálogo Completo de Bonificaciones Laborales (2026)


A continuación, te presentamos el cuadro integral con todas las bonificaciones vigentes. Podrás identificar de un vistazo el ahorro mensual directo que se descontará de tus seguros sociales. (Importes calculados para contrataciones a jornada completa. En contratos a tiempo parcial —mínimo 50% de la jornada— la cifra se reducirá proporcionalmente).


1. Contratación Indefinida y Transformaciones

Colectivo Beneficiario

Cuantía Mensual

Duración Estándar

Jóvenes menores de 30 años / Garantía Juvenil (Indefinido inicial)

275 €

3 años

Desempleados de Larga Duración (General)

110 €

3 años

Mujeres Desempleadas de Larga Duración

128 €

3 años

Mayores de 45 años (Desempleados de Larga Duración)

128 €

3 años

Transformación a Indefinido de Contratos Formativos (Alternancia y Prácticas)

128 € (Hombres) / 147 € (Mujeres)

3 años

Transformación a Indefinido de Contratos de Relevo

55 € (Hombres) / 73 € (Mujeres)

3 años


2. Colectivos Vulnerables y Discapacidad

Colectivo Beneficiario

Cuantía Mensual

Duración Estándar

Víctimas de Violencia de Género, Sexual, Trata o Terrorismo

128 €

4 años

Personas en Situación de Exclusión Social (General)

128 €

4 años

Trabajadores procedentes de Empresas de Inserción

147 € (1º año) / 73 € (2º y 3º año)

3 años

Personas con Discapacidad Intelectual Límite

128 €

4 años

Discapacidad General < 45 años

375 € (Hombres) / 445 € (Mujeres)

4 años

Discapacidad General > 45 años

425 € (Hombres) / 525 € (Mujeres)

4 años

Discapacidad Severa < 45 años

425 € (Hombres) / 495,83 € (Mujeres)

4 años

Discapacidad Severa > 45 años

525 € (6.300 €/año)

4 años


3. Conciliación, Reestructuración y Otros Sectores

Colectivo Beneficiario / Situación

Cuantía Mensual

Duración Estándar

Sustituciones por Conciliación (Maternidad, Riesgo, Lactancia)

366 € (Para sustituto y sustituida)

Duración de la baja

Cambio de puesto por riesgo durante embarazo/lactancia o enfermedad profesional

138 €

Tiempo que dure el cambio

Readmisión tras Incapacidad Permanente

138 €

2 años

Fijos Discontinuos (Turismo, Comercio y Hostelería)

262 €

Feb, Mar y Nov

Trabajadores en Ceuta y Melilla (Sectores específicos)

262 €

Vigencia del contrato

Incorporación de Socios Trabajadores a Cooperativas / Sociedades Laborales

73 € (General) / 147 € (<30 o >35 años)

3 años


4. El caso especial: Contratos de Formación en Alternancia

Este es uno de los contratos más rentables en 2026, ya que no solo se bonifica la cuota a la Seguridad Social, sino que también se bonifican los costes de la formación y la tutorización del trabajador. El desglose es el siguiente:

  • Bonificación en Cuotas (Seguridad Social): 91 €/mes por parte de la empresa + 28 €/mes en la cuota del trabajador.

  • Bonificación de los Costes de Formación (Módulos): Se descuentan de los seguros sociales en base a las horas de formación.

    • Modalidad Presencial: 10,1 € / hora.

    • Modalidad A Distancia / Teleformación: 6,3 € / hora.

  • Bonificación por Costes de Tutorización: La empresa recibe un incentivo por la labor del tutor interno.

    • Empresas de menos de 5 trabajadores: 2 € por alumno y hora de tutoría (máximo 40 horas/mes).

    • Empresas de 5 o más trabajadores: 1,5 € por alumno y hora de tutoría (máximo 40 horas/mes).


📌 Otras reducciones y notas indispensables (2026)

  • Estudiantes en Prácticas Académicas: La contratación de becarios (prácticas curriculares o extracurriculares) no cuenta con una cuantía fija bonificada, pero sí aplica una reducción del 95% en las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

  • Personal Investigador en I+D+i (Indefinidos): Aplican una reducción (no bonificación) del 40% en contingencias comunes durante 3 años. Suma un +5% extra si se contrata a una mujer y otro +5% si es menor de 30 años (hasta un 50% de reducción acumulada). Para contratos predoctorales, la bonificación es de 115 €/mes.

  • Nuevos Autónomos (RETA): Tarifa Plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses. Prorrogable otros 12 meses si los rendimientos netos no superan el SMI de 2026 (17.094 € anuales).


¿Qué plazos y fechas críticas debes marcar en tu agenda sobre bonificaciones laborales?


Para evitar sanciones o la pérdida de derechos, es indispensable monitorizar los límites temporales impuestos por la normativa actual. La gestión de las bonificaciones laborales no admite improvisaciones debido a la estricta vigilancia de la Administración.

  • 10 días hábiles: Plazo máximo improrrogable para comunicar la contratación y registrar el contrato ante el SEPE para que sea elegible.

  • 3 años: Plazo mínimo obligatorio de mantenimiento del puesto de trabajo para contratos indefinidos y transformaciones bonificadas (según el RDL 1/2023).

  • 4 años: Periodo mínimo de conservación de toda la documentación acreditativa para afrontar posibles inspecciones de la TGSS o la Inspección de Trabajo.

  • 6 meses: Duración máxima de las bonificaciones en contratos temporales de sustitución para víctimas de violencia de género o sexual.

  • 1 de junio de 2026: Entrada en vigor de la última actualización de los módulos económicos financiables para los costes de la Formación en Alternancia.

En SGF Asesores nos encargamos de auditar todos estos plazos por ti, para garantizar que tu empresa no pierda ni un solo euro de los beneficios que le corresponden.

¿Existen riesgos o causas de exclusión al aplicar estas bonificaciones?


Es vital conocer las líneas rojas que provocan la pérdida retroactiva de las bonificaciones laborales. Si se incumple la normativa (por ejemplo, si se despide de forma improcedente a un trabajador bonificado antes de los 3 años), la empresa está obligada a devolver la totalidad de los importes percibidos, sumando además recargos e intereses de demora.

Estas son las principales situaciones de exclusión y riesgos que debes tener en cuenta:


  • Despidos previos penalizados: No podrás aplicar nuevas bonificaciones si, en los 12 meses anteriores a la contratación, tu empresa ha realizado un despido reconocido como improcedente sobre otro contrato que estuviera bonificado.

  • Requisitos estrictos en Sustituciones: Para bonificar una sustitución por nacimiento (maternidad/paternidad), el trabajador sustituto contratado debe ser menor de 30 años y estar desempleado. Además, ten cuidado con las bajas largas: para cubrir un "riesgo durante el embarazo" y el posterior "nacimiento", debes formalizar y registrar dos contratos de sustitución diferentes. Intentar encadenar ambas causas en un único contrato temporal se considera fraude de ley y transformará el contrato en indefinido de oficio.

  • Incompatibilidad del Personal Investigador: La bonificación en la cuota de la Seguridad Social para personal de I+D+i es incompatible con aplicarse deducciones fiscales (Impuesto de Sociedades) sobre ese mismo trabajador, a menos que tu empresa cuente con el Sello oficial de PYME Innovadora.

  • Deslocalización empresarial: Si tu empresa decide trasladar su actividad industrial o productiva fuera de la Unión Europea (o del Espacio Económico Europeo), la ley te obliga a devolver todas las bonificaciones aplicadas durante los últimos 4 años.


Preguntas Frecuentes sobre Bonificaciones Laborales


¿Cómo me afecta esta nueva ayuda si soy autónomo en 2026 al contratar a alguien?

Las nuevas bonificaciones laborales se basan en cuantías fijas mensuales. Como autónomo, actúas como empleador y tienes exactamente los mismos derechos que una sociedad. Puedes beneficiarte de ellas al realizar contrataciones indefinidas o transformar contratos temporales, siempre que mantengas el nivel de empleo durante 3 años y no tengas deudas —ni siquiera de unos céntimos— con Hacienda o la Seguridad Social.


¿Qué ocurre si despido a un trabajador por causas objetivas antes de los 3 años?

La regla de mantenimiento de empleo de 3 años (36 meses) tiene excepciones claras. No computan como incumplimiento y, por tanto, no tendrás que devolver las bonificaciones, en los siguientes casos:

  • Despidos objetivos o disciplinarios declarados procedentes.

  • No superación del periodo de prueba.

  • Dimisiones voluntarias del trabajador.

  • Jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento.

  • Expiración del tiempo convenido en contratos temporales válidos. Solo perderás el derecho y deberás devolver las ayudas (con recargo) si el despido se declara o reconoce como improcedente.


¿Puedo aplicar las Bonificaciones laborales y la deducción fiscal por I+D+i al mismo tiempo?

Es posible, pero con matices muy importantes. La bonificación en los seguros sociales del personal investigador es compatible con la deducción fiscal (en el Impuesto de Sociedades) sobre ese mismo trabajador únicamente si tu empresa posee el Sello Oficial de PYME Innovadora. Sin este sello, puedes aplicar ambos incentivos en tu empresa, pero nunca duplicarlos sobre la figura del mismo investigador (tendrías que elegir la bonificación para el Investigador A y la deducción fiscal para el Investigador B).


¿Cómo puede SGF Asesores ayudarte con tus bonificaciones laborales?


La gestión de las bonificaciones laborales exige precisión técnica y una vigilancia constante sobre el marco normativo, que evoluciona rápidamente. En SGF Asesores no solo presentamos la documentación necesaria; realizamos un acompañamiento proactivo para asegurar que cada contrato cumpla con los requisitos, minimizando riesgos ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.


Podemos auditar tu situación actual, verificar la validez de los contratos y asegurar que los sistemas de gestión de tu empresa estén alineados con las exigencias del Real Decreto vigente. Si buscas tranquilidad y optimización, contáctanos para agendar una revisión de tus procesos.


Servicios contables, fiscales, laborales y legales SGF Asesores

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